3.
¿Qué sucede si tengo depósitos en más de una empresa miembro del Fondo?
La cobertura tiene lugar por persona en cada empresa miembro del
fondo. Si tengo depósitos en más de una empresa miembro, éstos se encuentran
asegurados en cada empresa hasta por el monto máximo de cobertura.
4.
¿Cuál es la cobertura máxima que me ofrece el Fondo, depende ésta de
la empresa en donde tenga mi dinero?
El monto máximo de cobertura del FSD Junio 2004 - Agosto
2004 es de S/.71 757,00 por persona en cada empresa miembro del Fondo,
comprendido los intereses, y este monto se va ajustando trimestralmente
en función al Indice de Precios al Por Mayor que publica el INEI. Dicho
monto es el mismo para cualquier Institución Financiera que sea
miembro del Fondo. Si se presentaran cuentas mancomunadas, el monto
se distribuirá a prorrata entre los titulares de la cuenta y los límites
se aplicarán respecto de cada uno de ellos individualmente. El monto
no cubierto por el FSD constituye crédito a ser tomado en cuenta para
los fines de la liquidación y de acuerdo a las normas legales existentes.
5.
¿Qué sucede con las cuentas mancomunadas?
En caso de existir cuentas mancomunadas en un mismo miembro del Fondo,
su monto se distribuye a prorrata entre los titulares de la cuenta de
que se trate; y la cobertura tiene lugar, respecto de cada uno de ellos,
con arreglo a los límites y condiciones enunciados en el artículo 153º
y a la restricción indicada en el artículo 152º de la Ley General. Es
decir, la cobertura del Fondo es por persona y no por cuenta.
6.
¿Qué sucede con los depositos CTS, depositos de menores u otros sin
disposición plena?
Tratándose de depósitos por compensación por tiempo de servicios
(CTS), depósitos de menores, depósitos en garantía o en retención judicial
y otros sobre los cuales el titular no tiene disposición plena, el pago
de las imposiciones cubiertas por el Fondo se realizará mediante la
apertura de depósitos con características similares a los originales,
a nombre de los respectivos titulares, en otras empresas.
7. ¿Qué debo hacer si mi banco quiebra, cuándo recupero mi dinero?
Una vez declarada la disolución de la empresa financiera la SBS
cuidará que en un plazo no mayor a 60 días los liquidadores remitan
al FSD la relación de lo asegurados cubiertos, indicando el monto a
que ascienden sus derechos, diferenciando el correspondiente a capital
e intereses. Quienes hubiesen sido omitidos en la relación pueden formular
el reclamo correspondiente ante la Superintendencia en un plazo de 60
días de iniciada la exhibición de dicho documento, lo cual debe ser
certificado notarialmente. El FSD iniciará los pagos en un plazo no
mayor de 10 días hábiles de recibida la relación, y los pagos proseguirán
de manera interrumpida. El plazo para cobrar los fondos vence hasta
dentro de 10 años contados a partir de la fecha en que se inician los
pagos. Una vez transcurrido dicho periodo, el asegurado pierde el derecho
de cobertura y el monto pasa a formar parte de los recursos del FSD.
8.
¿Qué pasa con las deudas que tenía con el banco quebrado?
Conforme a lo dispuesto en el Articulo 155º de la Ley 26702, si el asegurado
mantuviese obligaciones para con el miembro del Fondo en proceso de
liquidación, se practica la compensación correspondiente y se le abona
sólo el saldo que pueda resultar a su favor. Esta compensación procede
también, ilimitadamente, respecto de las sumas originadas en los depósitos
por compensación de tiempo de servicios y de otra acreencia aun intangible
o inembargable del deudor.
9.
¿Qué debo hacer si encuentro alguna empresa que capta depósitos del
público y no es miembro del Fondo?
Debo notificar a la Superintendencia de Banca y Seguros, ya que los
ahorros de todos los ahorristas en esta empresa podrían estar en peligro.
10. ¿Que instrumentos respalda el FSD?
El Fondo respalda únicamente:
1. Los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad, de las
personas naturales y las personas jurídicas privadas sin fines
de lucro;
2. Los intereses devengados por los depósitos anteriormente mencionados,
a partir de la fecha de constitución o de su última renovación;
y
3. Los depósitos a la vista de las demás personas jurídicas,
exceptuando los correspondientes a las empresas del sistema financiero.
11. ¿Que instrumentos no respalda el FSD?
El Fondo no cubre los depósitos de los titulares que durante los
2 (dos) años previos a la declaración de disolución y liquidación, se
hubieren desempeñado como directores o gerentes de la empresa de que
se trate, y de las personas pertenecientes a los grupos económicos que
tengan participación mayor al 4% (cuatro por ciento) en la propiedad
de la empresa, siempre que hayan participado directa o indirectamente
en su gestión. Tampoco están cubiertos los depósitos correspondientes
a personas vinculadas a la empresa, sus accionistas, personal de dirección
y de confianza, los depósitos de otras empresas del sistema financiero
nacional o del extranjero, los depósitos constituidos con infracción
de la ley y los instrumentos, que gozando formalmente de la denominación
de depósito, sean esencialmente acreencias no depositarias." Los certificados,
bonos y cualquier otro instrumento emitido al portador no estás asegurados
por el Fondo.