(*) El articulo 145º de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros señala que “las empresas que ingresen al Fondo deberán efectuar aportaciones al mismo durante veinticuatro meses para que sus operaciones se encuentren respaldadas”. De este modo, el indicado plazo se computa en función del pago del respectivo aporte.
En este contexto, es de indicar que de conformidad con el artículo 148° de la mencionada Ley, el pago de los aportes (primas) es trimestral, por periodo vencido, dentro de los diez días hábiles siguientes a la expiración de los meses de marzo, junio, setiembre y diciembre. En consecuencia, a fin de cumplir con los veinticuatro meses de aportes, los miembros tendrán que hacer nueve pagos trimestrales.
Miembros que a la fecha no han reportado depósitos asegurados y que por lo tanto no han pagado aportes al FSD:
- Deutsche Bank (Perú) S.A.