INTRODUCCIÓN
Qué
es el Fondo de Seguro de Depósitos?
EL
Fondo de Seguro de Depósitos (FSD) es una persona jurídica
de derecho privado, de naturaleza especial, que tiene por objeto proteger
a quienes realicen depósitos en las empresas del sistema financiero,
bajo los parámetros establecidos en la Ley N° 26702 y sus
modificatorias (Ley General).
El
FSD cuenta con un Consejo de Administración y una Secretaría
Técnica con las funciones y atribuciones establecidas en su Reglamento
(Decreto Supremo N° 081-99-EF) y en su Estatuto (Resolución
SBS N° 0498-99).
El
Consejo de Administración está integrado por:
- -
Un representante de la Superintendencia de Banca y Seguros, designado
por el Superintendente, quien lo preside.
- Un representante
del Banco Central de Reserva del Perú, designado por su Directorio.
- Un representante
del Ministerio de Economía y Finanzas, designado por el Ministro..
- - Tres representantes
de las empresas del sistema financiero, designados por la Asamblea de
Miembros.
Los
miembros del Consejo de Administración ejercen el cargo por un
periodo de tres años, renovable. Sesionan, cuando menos, una
vez al mes y adoptan sus acuerdos con el voto de la mayoría de
los asistentes a la sesión. En caso de empate, el presidente
tiene voto dirimente..
Desde su creación
en 1991 mediante Decreto Legislativo N° 637, el FSD ha cumplido
con el mandato legal de proteger el ahorro, desembolsando para tal efecto
US$ 308 millones para cubrir a más de 320,000 depositantes afectados
por los procesos de intervención o liquidación de: Financiera
Peruinvest, Banco Hipotecario, Banco Popular, CRAC VRAE, Banco República,
CRAC Majes, CRAC Selva Central, Banco Banex, Banco Orión, Banco
Serbanco, Banco Nuevo Mundo, Banco NBK Bank y Banco Latino.
En
este punto, cabe resaltar que la participación del FSD para cubrir
los depósitos asegurados ha ido perfeccionándose desde
su creación, con la finalidad de ser más eficiente y agilizar
la disolución de una institución financiera.
En este sentido,
bajo el marco de la Ley N° 26702 (vigente desde diciembre de 1996)
la protección al ahorrista se hacía efectiva recién
en la etapa final del proceso de salida de una institución financiera,
una vez declarada la disolución y liquidación de la misma,
correspondiéndole al FSD, únicamente pagar los depósitos
asegurados.
Con
las modificaciones a la Ley N° 26702 dadas por las Leyes N°
27008, N° 27102 y N° 27331, se le dotó al FSD de personería
jurídica y de nuevas funciones y operaciones que le permiten
tomar acción durante todo el proceso de salida de una institución
financiera, coadyuvando al mantenimiento de un sistema financiero sólido
y confiable. En consecuencia, el FSD está facultado para:
- Rehabilitar
durante el Régimen de Vigilancia a una institución financiera
cuya liquidación pueda comprometer a otras (Riesgo Sistémico),
siempre que, ni accionistas ni terceros hayan realizado aportes a
la misma.
- Facilitar la
transferencia de los activos "buenos" de una institución
financiera sometida a Régimen de Intervención, al resto
del sistema financiero (uno o más bancos), mediante un aporte
en efectivo que sirva para pagar a todos los depositantes asegurados.
Los activos "no buenos" o "residuales" son los
que pasan al proceso de liquidación.
- Adquirir todo
o parte de las imposiciones aseguradas de una institución financiera
sometida a Régimen de Intervención a efectos de subrogarse
en la posición jurídica de los depositantes.
- Constituir
una empresa del sistema financiero para adquirir todo o parte de los
activos y pasivos de las instituciones financieras que se encuentren
en el Régimen de Intervención por un plazo máximo
de funcionamiento de un año, prorrogable hasta tres años
mediante extensiones anuales aprobadas por el FSD. Este último
mecanismo es denominado en el ámbito internacional como "Banco
Puente" (Bridge Bank).
Conforme
al Artículo 151° de la Ley General, el FSD realiza todas
estas operaciones cuando la Superintendencia lo determina.
Preguntas
Frecuentes
El
FSD, a través de su pagina web (www.fsd.org.pe), cartas, llamadas
telefónicas y visitas personales, ha recibido gran cantidad de
preguntas por parte de los usuarios del sistema financiero, en relación
al funcionamiento del FSD en general.
Con
la finalidad de difundir los beneficios y características del
FSD que conlleven una mayor comprensión de su naturaleza, se
ha estimado conveniente incluir en esta sección, las preguntas
frecuentes que ha podido recoger el FSD a lo largo del último
año.
1. ¿ Cuáles son los depósitos de
las personas naturales que están cubiertos por el FSD?
El
FSD cubre todos los depósitos nominativos, bajo cualquier modalidad,
de las personas naturales (Vista, Ahorro, Plazo y CTS). En el caso de
los Certificados de Depósitos, sólo están cubiertos
los Certificados de Depósitos No Negociables.
2.
¿Qué sucede con los depósitos de las personas jurídicas?.
En
el caso de las personas jurídicas sin fines de lucro, el FSD
respalda todos los depósitos nominativos bajo cualquier modalidad.
Respecto al resto de personas jurídicas, el FSD sólo respalda
los depósitos a la vista, exceptuando los correspondientes a
las empresas del sistema financiero.
3.
¿Hasta cuánto me cubre el FSD?
Existe un Monto Máximo de Cobertura (MMC) que al 31 de diciembre
de 2002 asciende a S/. 67,855. Dicho monto es actualizado trimestralmente
conforme al Índice de Precios al Por Mayor. El MMC vigente, así
como su relación histórica, está disponible permanentemente
en la página web del FSD (www.fsd.org.pe).
4.
¿Qué sucede con los depósitos constituidos en moneda
extranjera?
Los depósitos en moneda extranjera también están
cubiertos por el FSD. Su pago se realiza en moneda nacional al tipo
de cambio venta que publica la SBS al momento de la elaboración
de los listados de beneficiarios.
5. ¿Qué sucede con los depósitos mancomunados?
En el caso de existir depósitos mancomunados en un mismo miembro
del FSD, el monto total del depósito se distribuye a prorrata
entre los titulares de la cuenta de que se trate, y la cobertura tiene
lugar respecto a cada uno de ellos independientemente.
6.
¿Qué sucede con los depósitos por compensación
por tiempo de servicios (CTS), depósitos de menores u otros sin
disposición inmediata?
Tratándose
de depósitos CTS, depósitos de menores, depósitos
en garantía o en retención judicial, y otros sobre los
cuales el titular no tiene disposición plena, el pago por parte
del FSD se realiza mediante la apertura de depósitos con características
similares a los originales, a nombre de los respectivos titulares, en
otras empresas del sistema financiero.
7.
¿Qué sucede si el depositante asegurado también
mantiene deudas con el banco intervenido o liquidado por la SBS?
En
caso el depositante asegurado mantuviese obligaciones con el miembro
del FSD intervenido o liquidado por la SBS, se practica la compensación
correspondiente y se le abona sólo el saldo que pueda resultar
a su favor. Esta compensación procede también, ilimitadamente,
respecto de las sumas originadas en los depósitos CTS y de cualquier
otro depósito intangible o inembargable del deudor.
8.
¿Qué sucede si se tiene depósitos en más
de una empresa miembro del FSD?
En
caso un ahorrista tenga depósitos en más de una empresa
miembro del FSD, todos sus depósitos se encuentran asegurados
en cada empresa hasta el Monto Máximo de Cobertura.
9.
Cuáles son las empresas miembros del FSD?
Todas
las empresas autorizadas por la Superintendencia de Banca y Seguros
a captar depósitos del público, son miembros del FSD.
En consecuencia, son miembros del FSD los Bancos, las Financieras, la
Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, y las Cajas Rurales de
Ahorro y Crédito. La relación de miembros del FSD al 31
de diciembre de 2002 se detalla en el Informe de Gestión de la
presente Memoria.
10.
¿Existe alguna diferenciación en el Monto Máximo
de Cobertura dependiendo del tipo de institución financiera miembro
del FSD?
El
Monto Máximo de Cobertura es el mismo para todos los miembros
del FSD.
11.
¿Qué debo hacer si la institución financiera donde
tengo mis depósitos quiebra?
Una
vez declarada la intervención o liquidación de una empresa
miembro del FSD, la Superintendencia de Banca y Seguros cuidará
que en un plazo no mayor a 60 días se remita al FSD la relación
de los depositantes asegurados, indicando el monto a que ascienden sus
derechos. El FSD iniciará los pagos en un plazo no mayor a 10
días hábiles de recibida la relación, y los pagos
proseguirán de manera ininterrumpida. Los depositantes asegurados
tienen hasta 10 años contados a partir de la fecha en que se
inician los pagos, para cobrar sus coberturas. Una vez transcurrido
este periodo, los depositantes asegurados pierden su derecho, y el monto
pasa a formar parte de los recursos del FSD.
12.
¿Qué sucede si no he sido incluido en la relación
de depositantes asegurados elaborada por la Superintendencia de Banca
y Seguros?
Quienes
hubiesen sido omitidos en la relación de depositantes asegurados,
deberán formular el reclamo correspondiente ante la Superintendencia
de Banca y Seguros, en un plazo de 60 días de iniciada la exhibición
de dicha relación en los locales de la institución financiera
intervenida o liquidada.